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El contrato de aprendizaje en Colombia: aspectos clave sobre maternidad y estabilidad laboral

El contrato de aprendizaje, un acuerdo especial en el marco del derecho laboral colombiano, tiene como finalidad que una empresa patrocinadora facilite los recursos para que un individuo adquiera la formación necesaria en una actividad, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 789 de 2002. Este contrato se compone de dos fases: una fase lectiva donde el aprendiz adquiere los conocimientos pertinentes y una fase práctica en la que el aprendiz aplica dichos conocimientos al servicio de la empresa patrocinadora.

Dado su carácter especial, el contrato de aprendizaje regula ciertos aspectos de manera diferente, incluida la afiliación a la seguridad social en salud, la cual se realiza por la empresa patrocinadora siguiendo el régimen de los trabajadores independientes. En el caso de una aprendiz embarazada podría asumirse que la gestión de la licencia de maternidad recae en la propia aprendiz, basándose en las normas de los trabajadores independientes; sin embargo, la Corte Constitucional ha ampliado la estabilidad laboral reforzada por maternidad al contrato de aprendizaje, sustentándose en el principio de solidaridad consagrado en la Constitución y desarrollado jurisprudencialmente (Sentencia T-395 de 2018).

Es importante destacar que esta aplicación de la estabilidad laboral reforzada por maternidad se aplicó en el caso de una aprendiz embarazada durante la fase práctica del contrato, concluyendo que la empresa patrocinadora debe gestionar el apoyo de sostenimiento, la licencia de maternidad en su momento y los pagos a seguridad social. Esta perspectiva concuerda con lo que la Corte afirmó en la Sentencia T-881 de 2012, equiparando la fase práctica del contrato de aprendizaje a un contrato laboral en términos de elementos esenciales: prestación de servicio personal (aplicación de lo aprendido en la fase lectiva), subordinación (en el marco del contrato de aprendizaje) y remuneración (apoyo de sostenimiento).

Entonces, durante la fase práctica del contrato de aprendizaje, que se asemeja al contrato laboral, la empresa patrocinadora debe brindar la estabilidad laboral reforzada durante la maternidad a la aprendiz en las mismas condiciones del contrato laboral, tanto en el periodo de gestación como en la licencia de maternidad. Pero con esta interpretación surgen interrogantes sobre cómo abordar la fase lectiva: ¿la empresa patrocinadora debe tratar como trabajadora a la aprendiz en lo referente a la licencia de maternidad, es decir, pagarle el apoyo de sostenimiento y solicitar el reembolso a la E.P.S. correspondiente?

Resolver esta cuestión implica considerar el principio de solidaridad en la protección de la maternidad: si bien la fase lectiva no se asemeja al contrato laboral y teniendo en cuenta que los aportes a seguridad social se realizan como independiente, se sugiere que la empresa patrocinadora asista a la aprendiz para acceder a su licencia de maternidad. En casos donde surjan obstáculos para disfrutar de esta licencia, el apoyo económico y el reembolso podrían ser considerados de manera provisional, preservando los derechos del recién nacido y de la madre, sin perjuicio de que la aprendiz sea la responsable de superar dichos obstáculos.

En conclusión:

  1. Durante la fase práctica del contrato de aprendizaje, la estabilidad laboral reforzada por maternidad debe aplicarse siguiendo las reglas del contrato laboral.
  2. En la fase lectiva del contrato de aprendizaje, la empresa patrocinadora tiene una obligación solidaria hacia la gestante, asistiéndola para que disfrute la licencia de maternidad, aunque no esté obligada a cubrir este concepto, salvo en situaciones excepcionales que impidan su disfrute.

Tatiana Ramírez G.

Asociada PDGA.

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