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ALERTA NORMATIVA | DERECHO LABORAL

Lo que toda empresa debe saber sobre tercerización e intermediación laboral – Nuevo Decreto 581 de 2026:

Datos clave

Sanciones aplicables

Referencia: en 2026 el SMLMV es $1.423.500. Una multa de 5.000 SMLMV equivale a aproximadamente $7.117 millones de pesos.

Resumen ejecutivo

El 5 de junio de 2026 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 581, que modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (Decreto 1072 de 2015) e introduce, un marco regulatorio claro y sancionable para la tercerización e intermediación laboral ilegal. Su entrada en vigencia es inmediata.

Este decreto no prohíbe la tercerización lícita, pero establece presunciones, indicios y sanciones que obligan a las empresas a revisar con urgencia sus contratos y prácticas con proveedores de servicios.

¿Qué cambia con el Decreto 581?

La norma crea un capítulo específico en el Decreto 1072 de 2015, con tres efectos principales:

  1. Define con precisión qué se entiende por tercerización e intermediación ilegal, usando como referencia la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
  2. Establece una lista de indicios concretos que la inspección del trabajo utilizará para detectar irregularidades.
  3. Unifica y eleva las multas: hasta 5.000 SMLMV por infracción, mientras esta subsista, con posibilidad de incremento del 50% en caso de reincidencia.

La presunción de laboralidad directa: el riesgo central

El artículo 2.2.3.4.2 del decreto establece una presunción de existencia de contrato de trabajo entre la empresa beneficiaria y las personas que ejecutan actividades permanentes a través de terceros.

Las “actividades permanentes” son aquellas relacionadas con el objeto social o el giro ordinario del negocio de la empresa contratante. En la práctica: si el proveedor ejecuta una función que hace parte del núcleo del negocio de su empresa cliente, se presume que esos trabajadores son empleados directos de esa empresa.

¿Cómo se desvirtúa esta presunción? El decreto admite prueba en contrario, pero la carga probatoria recae sobre la empresa. Para enervarla se debe acreditar:

  • Que el proveedor actúa con plena autonomía técnica, administrativa, financiera y directiva.
  • Que sus trabajadores están bajo la subordinación exclusiva del proveedor, no de la empresa contratante.
  • Que existen razones objetivas que justifican la externalización (adaptación tecnológica, cambios de mercado, eficiencia operativa) sin que ello afecte derechos laborales individuales o colectivos.

Los indicios de tercerización ilegal: la lista que debe revisar

El decreto organiza los indicios en dos categorías. La autoridad los valora en conjunto, no de forma aislada:

A. Indicios relacionados con la estructura del proveedor

Apuntan a verificar si el contratista o proveedor tiene una organización empresarial real. Son señales de alerta:

  • No es propietario (ni tiene contrato de uso) de los medios de producción, herramientas, software o programas esenciales para prestar el servicio.
  • No cuenta con infraestructura física o tecnológica propia.
  • No es titular de licencias, permisos o software propios de la operación.
  • No tiene capacidad administrativa ni financiera suficiente para cumplir el contrato —incluyendo el pago de salarios y prestaciones de sus propios trabajadores—.
  • No tiene autonomía técnica y directiva sobre sus procesos.
  • Incumple sistemáticamente obligaciones corporativas, contables, tributarias o laborales.
  • Los riesgos del negocio los asume, en la práctica, la empresa contratante.
  • El objeto del contrato consiste en el suministro de trabajadores, sin ser una Empresa de Servicios Temporales (EST) autorizada.
  • La dirección del proveedor coincide total o parcialmente con la de la empresa contratante, sin evidencia de autonomía directiva real.

B. Indicios relacionados con la subordinación del trabajador

Evalúan si los trabajadores del proveedor están, en los hechos, bajo las órdenes de la empresa contratante. Son señales de alerta:

  • El servicio se presta según instrucciones y bajo el control de la empresa contratante.
  • La empresa contratante ejerce potestad reglamentaria o disciplinaria sobre los trabajadores.
  • La empresa contratante decide (directa o indirectamente) despidos, no renovaciones o asignación de trabajo.
  • El trabajador está integrado en la organización de la empresa contratante.
  • La empresa contratante fija horarios, lugar de trabajo, asigna tareas, suministra herramientas (incluyendo correo corporativo, licencias o software) sin que medie contrato de uso.
  • La empresa contratante determina directa o indirectamente la remuneración del trabajador.
  • La empresa contratante paga directamente beneficios en especie (alimentación, vivienda, transporte) o los viajes del trabajador.
  • La empresa terminó contratos directos y luego contrató a esos mismos trabajadores a través de un proveedor externo.

Este último punto merece atención especial: la práctica de desvincular trabajadores directos para recontratarlos formalmente a través de un tercero es uno de los indicios más nítidos de tercerización ilegal.

Empresas de Servicios Temporales: también en la mira

El decreto reafirma que el uso de EST solo está permitido para necesidades temporales y excepcionales (art. 77 de la Ley 50 de 1990): labores ocasionales, reemplazos por vacaciones, licencias o incapacidades, e incrementos estacionales (máximo 6 meses prorrogables por 6 más).

Novedad importante: se prohíbe expresamente la rotación sucesiva de diferentes EST para cubrir un mismo servicio de forma continuada. Esta práctica será considerada intermediación ilegal. Si vencido el plazo la causa persiste, no se puede prorrogar el contrato con la misma EST ni contratar una nueva para el mismo servicio.

La empresa usuaria que se beneficie de servicios de una EST por fuera de estos límites será considerada la verdadera empleadora de los trabajadores en misión y responderá solidariamente con la EST por todas las obligaciones laborales, prestacionales y de seguridad social.

Las sanciones: un riesgo financiero que no puede ignorarse

Corresponden a las indicadas en el encabezado de nuestra nota. Referencia: en 2026 el SMLMV es de $1.423.500. Una multa de 5.000 SMLMV equivale a aproximadamente $7.117.500.000 (más de $7.100 millones de pesos).

¿Qué debe hacer su empresa ahora?

La entrada en vigencia inmediata del decreto hace urgente una revisión estructurada. Recomendamos como mínimo:

1. Auditar los contratos vigentes con proveedores de servicios: verificar que el proveedor cuente con medios de producción propios, estructura administrativa real, capacidad financiera y autonomía directiva efectiva.

2. Revisar la forma en que se gestionan operativamente esos contratos: ¿quién da instrucciones a los trabajadores del proveedor? ¿quién controla sus horarios y lugar de trabajo? ¿la empresa contratante les asigna correo, licencias o equipos sin contrato de uso?

3. Identificar actividades misionales permanentes que estén siendo ejecutadas por terceros y evaluar si el esquema contractual resistiría una visita de inspección.

4. Revisar los contratos con Empresas de Servicios Temporales: verificar que las causas de vinculación correspondan estrictamente a los supuestos del artículo 77 de la Ley 50 de 1990, que los plazos sean respetados y que no haya rotación de EST para cubrir el mismo servicio de forma continua.

5. Documentar las razones de negocio que justifican la tercerización: cambios de mercado, eficiencia, especialización técnica. Esta documentación es clave para desvirtuar presunciones de laboralidad.

6. Considerar acuerdos de formalización laboral de forma preventiva: el decreto permite celebrarlos desde el inicio de una investigación preliminar y antes de la notificación de la sanción.

¿Tiene dudas sobre cómo aplica este decreto a su empresa?

En nuestra firma acompañamos a empresas en la revisión y ajuste de sus esquemas de tercerización e intermediación laboral, la estructuración de contratos con proveedores y la preparación para visitas de inspección. Contáctenos para una evaluación. mgarcia@pdabogados.com  / legal2@pdabogados.com / mpena@pdabogados.com

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