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ABC BÁSICO DE LA REFORMA PENSIONAL

¿Cuál es el ámbito de aplicación del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común?
Con la reforma pasamos del régimen de prima media (Colpensiones) y el régimen de ahorro individual con solidaridad (fondo privado) a los siguientes pilares:

Pilar solidario.Colombianos residentes en el país
Pilar semicontributivo.
Pilar contributivo.
Pilar de ahorro voluntario.
Personas residentes en Colombia y colombianos
domiciliados en el exterior que no pertenezcan a
regímenes especiales o exceptuados.
¿Me aplica el nuevo sistema pensional?
  • Mujer con 750 semanas cotizadas en Colpensiones o en el fondo privado.
  • Hombre con 900 semanas cotizadas en Colpensiones o en el fondo privado.

Si cumplo con alguna de estas condiciones y me faltan menos de 10 años para cumplir la edad de pensión, puedo optar por trasladarme al nuevo sistema de pensiones durante los siguientes 2 años a la fecha de promulgación de la ley, previa la doble asesoría que debo recibir de los fondos.

Nota: para los colombianos que hayan realizado aportes a pensión en el exterior, de manera voluntaria o dentro de convenios internacionales de seguridad social, el régimen de transición aplicará siempre y cuando la suma de dichos períodos complete las semanas arriba establecidas.

Si me aplica el nuevo sistema, ¿cuál es el análisis que debo hacer?

¿Cuánto tiempo tengo para hacer la nueva afiliación que me corresponde?
La ley señala que el nuevo sistema entra en vigor a partir del 1 de julio de 2025. Sugerimos no apresurarse a hacer cambios hasta no tener certeza si la demandarán ante la Corte Constitucional. Para los que tienen que escoger un fondo privado antes de los 6 meses, sugerimos esperar al menos hasta octubre de 2024.

Nota: al 19 de junio de 2024 la ley no ha sido firmada por el presidente. Una vez lo haga, debe ser promulgada en el diario oficial,
fecha en la cual se empezarán a contar los 6 meses.

¿Cómo está conformado el nuevo sistema?

¿Cuáles son los deberes de los empleadores y contratantes de prestación de servicios dentro del Sistema?

  • Realizar el pago de su aporte y del aporte de los trabajadores o contratistas en el pilar contributivo, descontando del salario o honorarios las cotizaciones obligatorias y voluntarias autorizadas por escrito.
  • Efectuar el pago de las cotizaciones a través de los mecanismos de recaudo establecidos, dentro de los plazos determinados por el Gobierno Nacional.
  • Reportar y mantener actualizada la información necesaria para la correcta liquidación y pago de las contribuciones parafiscales del sistema.
  • Responder por la totalidad del aporte incluso si no se efectuó el descuento al trabajador o contratista, asumiendo las sanciones en caso de incumplimiento.
  • Facilitar el acceso a información sobre la elección del fondo de pensiones de ahorro individual de los afiliados, respetando su decisión y absteniéndose de realizar afiliaciones o modificaciones sin su consentimiento.
  • Informar las novedades laborales de sus trabajadores o contratistas a la entidad de afiliación, incluyendo cambios en el ingreso base de cotización, vinculaciones y retiros.

¿Eso significa que ahora los empleadores deben pagar las cotizaciones de sus contratistas?
La norma señala que la responsabilidad es del trabajador independiente y que, sin embargo, los aportes pueden ser realizados por terceros a su favor sin que esto implique una relación laboral y abre la posibilidad para que los independientes se afilien al sistema mediante agremiaciones o asociaciones autorizadas.

De acuerdo con esto existe la posibilidad de que los empleadores puedan optar por pagar las cotizaciones de sus contratistas, descontándola previamente de sus honorarios. Aún no está claro la forma práctica en como será implementado.

¿Cuándo se constituye justa causa para que me terminen el contrato de trabajo por pensión?
Mi empleador puede dar por terminado el contrato con justa causa cuando Colpensiones me notifique el reconocimiento de mi pensión y mi inclusión en la nómina de pensionados.

Mi empleador puede solicitar el reconocimiento de mi pensión en mi nombre si, transcurridos 30 días después de que cumpla con los requisitos para la pensión, no la he solicitado.

¿Qué pasa con la afiliación de los colombianos domiciliados en el exterior y trabajadores migrantes?
La afiliación es voluntaria para los colombianos domiciliados en el exterior cuando no sean afiliados obligatorios y no estén excluidos por la ley. Para los extranjeros es voluntaria si permanecen en el país por un contrato y no están cubiertos por algún régimen de su país de origen u otro.

¿Qué pasa con los aportes que hice previamente a mi fondo de pensiones?
Tengo derecho a que entre Colpensiones y mi fondo privado, o viceversa, se reconozcan los valores aportados previamente, así:

  • Si actualmente estoy en Colpensiones, ésta emitirá un bono pensional con destino al fondo privado que elija correspondiente a los aportes efectuados sobre cotizaciones mayores a 2.3. salarios.
  • Si actualmente estoy en un fondo privado, los ahorros que tenga hasta el momento del cambio seguirán siendo administrados por este fondo hasta el momento en que me concedan mi pensión integral de vejez. En ese momento, el fondo trasladará a Colpensiones el valor de las cotizaciones y rendimientos de mis aportes hechos hasta 2.3. salarios. Los aportes que excedan de 2.3 salarios continuarán en mi fondo privado para complementar para la pensión integral.

¿Cada cuánto puedo trasladarme entre fondos privados?
Cada 6 meses manifestando que entiendo las consecuencias derivadas de mi elección en cuanto a los riesgos y beneficios que caracterizan al fondo.

¿Cuál es el porcentaje del aporte a pensiones?
Se mantiene en el 16%, mi empleador paga el 75% y yo el 25%, pero se cambiaron los porcentajes de aportes adicionales al fondo de solidaridad pensional, pasando de un máximo de 2% a 3% del IBC.

¿Cómo funcionará la pensión integral de vejez?


¿Si soy madre, en cuántas semanas se disminuye el total de semanas que debo cotizar?
Si cumplo la edad mínima para acceder a la pensión y no tengo las semanas mínimas requeridas, podré optar por una disminución de 50 semanas por cada hijo nacido vivo o adoptivo hasta por un máximo de 3 hijos.

Si gano más de 2.3. salarios mínimos, es obligatorio que haya agotado el sistema de equivalencias respecto de las cotizaciones hecha a mi fondo privado para poder acceder a esta opción.

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