Teléfono Fijo

57 (1) 300 44 96

Email

pedegar@pdabogados.com

Dirección

Calle 99 # 10-57 Chicó Norte

Plásticos de Un Solo Uso

La Imperativa Responsabilidad de Cumplir con la Ley 2232 de 2022.

La Ley 2232 de 2022 representa un paso significativo hacia la sostenibilidad ambiental en Colombia. Esta Ley prohíbe la introducción, comercialización y distribución de ciertos productos plásticos de un solo uso, con el objetivo reducir gradualmente su impacto ambiental negativo.

La importancia de esta Ley radica en la necesidad de conservar y mejorar el medio ambiente, evitando el uso de productos altamente contaminantes, en pro de un futuro más saludable para las personas y otras especies vivas.

La Prohibición de los Plásticos de un Solo Uso aplica desde el 8 de julio de 2024.

Desde esta fecha se prohíbe explícitamente la comercialización y distribución de los siguientes productos plásticos de un solo uso:

  • Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.
  • Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.
  • Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.
  • Mezcladores y pitillos para bebidas.
  • Soportes plásticos para las bombas de inflar.
  • Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.

Para el 2030, la prohibición se extenderá a estos otros productos:

  • Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio.
  • Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer.
  • Confeti, manteles y serpentinas.
  • Envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados conforme a la normatividad vigente, para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregas a domicilio.
  • Láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio.
  • Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único.
  • Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos. Podrán emplearse tales empaques, envases o recipientes para garantizar la inocuidad de los alimentos, prevenir la pérdida o el desperdicio de alimentos, y/o proteger la integridad de los mismos frente a daños, siempre y cuando los materiales empleados sean en su totalidad reciclables y/o reciclados, conforme lo permita la normatividad sanitaria, y cuenten con metas de reincorporación en un modelo de economía circular.
  • Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.
  • * Pitillos adheridos a envases de hasta 3000 mililitros (ml), que cuenten con un sistema de retención a estos con el cual se garantice su recolección y reciclaje en conjunto con el de los envases.

Responsabilidad y Compromiso empresarial.

Es muy importante que las empresas y los entes territoriales comprendan y adopten las medidas necesarias para cumplir con esta ley. Esto incluye la revisión y modificación de políticas, procesos de producción y venta; la implementación de otras alternativas más sostenibles y la concientización ambiental para el uso responsable de los recursos.

Otro aspecto relevante es el fomento de la responsabilidad civil ambiental, con lo que se insta a las empresas a adoptar prácticas que minimicen su impacto ecológico y contribuyan a la conservación del entorno natural.

Sanciones por Incumplimiento

Esta Ley establece sanciones severas en caso de incumplimiento, que oscilan entre 100 y 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), que para el año 2024 equivalen a aproximadamente $130.000.000 y $6.500.000.000, por lo que es muy importante que las empresas verifiquen si están bajo una de las excepciones consagradas en la norma, o en su defecto tomen las medidas necesarias para dar cumplimiento efectivo a la norma.

Además de la multa, se contempla el decomiso de los productos plásticos de un solo uso y la clausura temporal o definitiva de los establecimientos infractores, esto último sin tener en cuenta el impacto reputacional derivado de la imposición de sanciones de esta naturaleza.

Conclusión

La Ley 2232 de 2022 no es solo una normativa más; es una llamada urgente a la acción para todos los colombianos. Las sanciones establecidas subrayan la seriedad de este compromiso y la necesidad de un cumplimiento riguroso. La reducción de los plásticos de un solo uso es un paso esencial hacia la sostenibilidad y la protección de nuestro medio ambiente. Hoy todos debemos concientizarnos y trabajar por un planeta más limpio y saludable.

Martin García
Socio
PEÑA DELGADO & GARCIA ABOGADOS

ÚLTIMOS BLOGS