El Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) establece que a los consumidores se les debe garantizar el acceso a una información adecuada que les permita hacer elecciones bien fundadas. En este sentido, los proveedores y comercializadores de bienes y servicios deben suministrarles información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrecen tanto en comercio físico como en comercio electrónico.
Dentro de la información mínima que se debe proporcionar a los consumidores de manera previa y durante la compra, se incluye aquella que se incorpora en Reglamentos Técnicos.
Los Reglamentos Técnicos son documentos expedidos por autoridades de regulación del Gobierno Nacional, en los cuales se establecen requisitos en materia de información, terminología, símbolos, embalaje, rotulado o etiquetado aplicables a productos, procesos o sistemas de producción cuya observancia es de carácter obligatoria.
La Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante la SIC) vigila el cumplimiento de lo establecido en estos Reglamentos Técnicos con el objetivo de proteger el derecho de los consumidores de no ser inducidos en error, en relación con la información que se les brinda al momento de la compra. La SIC verifica especialmente la conformidad de los productos y que se cumpla con los requisitos de información que exige cada reglamento en diferentes sectores de la economía, y para hacerlo inspecciona sitios web donde se comercializan productos sujetos a su cumplimiento, iniciando, si es procedente, procesos administrativos sancionatorios que derivan en cuantiosas multas
Las sanciones más recurrentes que impone la SIC, se presentan durante la verificación de productos sujetos al cumplimiento de Reglamentos Técnicos de instalaciones eléctricas RETIE, iluminación y alumbrado público RETILAP, etiquetado RETIQ , reglamentos técnicos para vajillas de cerámica, etiquetado de Pilas de Zinc-Carbón y Alcalinas, calentadores, refrigeradores y congeladores para uso doméstico, etiquetado de calzado, etiquetado de confecciones y juguetes.
Por lo anterior, si usted es importador, fabricante o comercializador en el comercio físico o en portales web, de productos sujetos al cumplimiento de algún reglamento técnico vigilado por la SIC, es aconsejable efectuar una revisión minuciosa de todos los requisitos de información que dichas normas prescriben.
En PD&G Abogados, hemos creado un programa de cumplimiento y gestión de protección al consumidor, que incluye un módulo de cumplimiento de Reglamentos Técnicos, el cual permite a nuestros clientes validar el estado de cumplimiento legal y mitigar posibles sanciones administrativas. Contáctanos en: pedegar@pdabogados.com; ogonzalez@pdabogados.com
ÓSCAR GONZÁLEZ SOTO
Asociado Senior PD&G Abogados
ogonzalez@pdabogados.com